SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 19 de abril de 2007, Teresa Trujillo Merma, interpuso acción de pago de sueldos y beneficios sociales contra la CPS de Tarija, que tramitada, concluyó con la Sentencia de 28 de julio de ese año, dictada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, declarándola probada, estableciendo la suma de Bs50 749.- (cincuenta mil setecientos cuarenta y nueve bolivianos), a favor de la demandante. Apelada dicha decisión, se la confirmó por Auto de Vista, que al ser desfavorable a los intereses de la Caja, se impugnó mediante recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, la que dictó “Auto de Vista sin número” (sic), confirmando totalmente el Auto de Vista y Sentencia impugnados.

Ante la decisión del órgano jurisdiccional, se solicitó a la Administración Nacional de la CPS, un traspaso presupuestario a la Administración de Tarija, a objeto de cumplir con las obligaciones emergentes de proceso laboral; habiendo dicha instancia, citando el art. 127 del Código de Procedimiento Civil (CPC), impetrado ante el Juez de la causa, la nulidad de obrados hasta la admisión con la demanda inclusive, por no haberse integrado la litisconsorcio pasiva de la acción laboral, arguyendo que todo lo actuado estaba viciado de nulidad.

Sin embargo, anoticiada la demandante, procuró por todos los medios hacer efectivo un mandamiento de apremio librado el 13 de mayo de 2009, por el Juez demandado, sin observar además que se había corrido en traslado el memorial presentado por la oficina Nacional de la CPS, y que por tanto las Resoluciones pronunciadas, podían ser dejadas sin efecto, en consecuencia el mandamiento no contaría con su elemento generador. Habiendo funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), pese a ser informados de dichas actuaciones judiciales, irrumpido en las oficinas de la CPS de Tarija, sin lograr el cometido buscado, pero persiguiendo indebidamente a su defendida, al pretender ejecutarlo, no obstante estar pendiente de dilucidación, la validez o no del proceso íntegro que lo motivó e incluso de ser sujeto de una resolución del Juez de la causa o de una emergente acción de amparo constitucional.