Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 8 de julio de 2009, Freddy Gerardo Mújica Santalla, Director General Ejecutivo Nacional de la CPS, se apersonó e interpuso incidente de nulidad de todo lo actuado, con el argumento que no se le citó con la demanda como autoridad jerárquicamente superior, en aplicación del art. 127 del CPC, por lo que correspondía la nulidad del proceso; que se corrió en traslado por Auto de 10 de ese mes y año (fs. 87 a 89).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación “y modificación” de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2.De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad y la persecución indebida
- Fragmento 17
- III.3.Del apremio en procesos laborales
- sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa…
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR