Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.5.
II.5. A través de memorial presentado el 16 de abril de 2009, Ondina Elena Castellón Ugarte, ahora representada por los accionantes, pidió fotocopias simples de todo el proceso, apersonándose ante el Juez demandado, a objeto de proseguir el trámite, acompañando al efecto el poder 0570/2009 de 8 de abril, otorgado por el Director General Ejecutivo Nacional de la CPS, a su favor. Aceptándose su personería por proveído de 17 de igual mes y año (fs. 73 a 76 vta.)
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación “y modificación” de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2.De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad y la persecución indebida
- Fragmento 17
- III.3.Del apremio en procesos laborales
- sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa…
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR