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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2011-R

    Fecha: 07-Abr-2011

    III.3.Del apremio en procesos laborales

    El Código Procesal del Trabajo, regula en su Capítulo Tercero, lo relativo a la ejecución de las sentencias emitidas dentro de procesos laborales; estableciendo su art. 213, que: “Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto”.

    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.1. Ratificación “y modificación” de la acción
    • a)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 15
    • III.2.De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad y la persecución indebida
    • Fragmento 17
    • III.3.Del apremio en procesos laborales
    • sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”
    • salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa…
    • Fragmento 21
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • ordenar la tutela
    • APROBAR

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