Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2011-R

    Fecha: 07-Abr-2011

    II.2.

    II.2.  La demandada en el proceso laboral, acompañando testimonio de poder 386/2007 de 7 de marzo, otorgado por el Director General Ejecutivo Nacional a.i. de la CPS, presentó el 18 de mayo del referido año, memorial de apersonamiento, contestando y negando la acción interpuesta; planteando a su vez, excepción de incompetencia (fs. 61 a 62 vta.).

    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.1. Ratificación “y modificación” de la acción
    • a)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 15
    • III.2.De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad y la persecución indebida
    • Fragmento 17
    • III.3.Del apremio en procesos laborales
    • sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”
    • salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa…
    • Fragmento 21
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • ordenar la tutela
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca