Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores”
Al respecto este Tribunal en la SC 1129/2004-R de 28 de junio, citada a su vez en la SC 0810/2010-R de 2 de agosto, señaló que: “…al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores” (las negrillas son nuestras). Este entendimiento guarda coherencia con el principio de subsidiariedad que rige la acción amparo constitucional, toda vez que la tutela que brinda el amparo constitucional sólo se activa cuando se han agotado los medios ordinarios de reclamo, sin que se haya restablecido o reparado los derechos considerados lesionados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- III.2. Análisis del caso
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- III.2.2. Sobre los demás derechos invocados
- al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores”
- APROBAR