Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.3.
II.3. El 20 de febrero de 2009, el Notario de Fe Pública 20 Ángel Rodríguez Salazar, hizo entrega en Secretaría del Sindicato de Taxi Trufis “121”, una segunda nota suscrita por los accionantes -incluido Eusebio Juan Rodríguez López- dirigida al Presidente y Directorio, pidiendo respuesta expresa a su carta de 17 de febrero de ese año, por la que solicitaron el cese de los actos ilegales y les permitan trabajar (fs. 4).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- III.2. Análisis del caso
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- III.2.2. Sobre los demás derechos invocados
- al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores”
- APROBAR