SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.2.
II.2. Los accionantes, con excepción de Eusebio Juan Rodríguez López, el 17 de febrero de 2009, cursaron una nota al Presidente y Directorio de la Línea de Taxi Trufis “121” -entregada por el Notario de Fe Pública 20 Ángel Rodríguez Salazar en la oficina de dicha entidad- manifestando que desde el 20 de noviembre de 2008, se encontraban suspendidos indefinidamente e impedidos de trabajar con sus unidades motorizadas por haberles restringido la entrega de boletas de control y ruta, determinación que supuestamente se había resuelto en “Asamblea Magna”, hasta que presenten informe económico y rendición de cuentas, medida de hecho que reclaman es ilegal y arbitraria al no ser resultado de un proceso interno por falta disciplinaria, oportunidad en la que solicitaron la restitución de sus derechos, de forma que se les permita trabajar con sus unidades motorizadas (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- III.2. Análisis del caso
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- III.2.2. Sobre los demás derechos invocados
- al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores”
- APROBAR