Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
i)
El abogado de los terceros interesados manifestó que: i) No se tiene prueba fehaciente sobre la suspensión, puede ser que las bases hayan solicitado pero no hay un acto donde ésta se determine; y, ii) Ante la pregunta del Presidente del Tribunal respecto a si los accionantes trabajaron en la Línea “121”, señaló que de acuerdo a su demanda no habrían trabajado, porque no adjuntaron prueba de ello.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- III.2. Análisis del caso
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- III.2.2. Sobre los demás derechos invocados
- al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores”
- APROBAR