SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, petición y trabajo, por cuanto los demandados -miembros del nuevo Directorio de la Línea de Taxi Trufis “121”, que a su vez es parte del Sindicato “14 de Septiembre”- desde el 20 de noviembre de 2008, dispusieron la suspensión de la entrega de boletas de hoja y control de ruta, impidiéndoles trabajar con sus unidades motorizadas; medida de hecho asumida supuestamente por determinación de la asamblea general en tanto no rindan informe económico de la gestión en la que ejercieron como Directivos de esa Línea, suspensión que no es resultado de un previo proceso interno por falta disciplinaria y que se mantiene indefinida, no obstante sus pedidos de cese y restitución de su trabajo, los cuales no fueron respondidos por los demandados. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- III.2. Análisis del caso
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- III.2.2. Sobre los demás derechos invocados
- al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores”
- APROBAR