SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

III.2.1. Sobre el derecho de petición

En el análisis del caso, es necesario precisar que de acuerdo a la prueba presentada en el proceso, los accionantes cursaron al Presidente y Directorio de la Línea de Taxi Trufis “121” dos cartas notariadas, entregadas el 17 y 20 de febrero de 2009 -esta última suscrita también por Eusebio Juan Rodríguez quien no suscribió la primera nota- en oficinas de la indicada Línea de transporte. En la primera, manifestaron que desde el 20 de noviembre de 2008, se encontraban suspendidos indefinidamente e impedidos de trabajar con sus unidades motorizadas por haberles restringido la entrega de boletas de control y ruta, determinación que supuestamente se resolvió en “Asamblea Magna” en tanto no presenten informe económico y rendición de cuentas, medida que denuncian de ilegal y arbitraria al no ser resultado de un proceso interno por falta disciplinaria, oportunidad en la que solicitaron la restitución de sus derechos, de forma que se les permita trabajar con sus unidades motorizadas;  y mediante la segunda carta notariada, exigieron respuesta a la primera. Empero, los miembros del indicado Directorio de la Línea de Taxi Trufis “121”, no emitieron respuesta alguna, a ninguna de las cartas enviadas por los accionantes; consecuentemente, de la documental original presentada se establece la vulneración del derecho de petición de los accionantes, por falta de una respuesta escrita y motivada sobre el fondo de su reclamación y petición.

Respecto a la comunicación que los accionantes habrían cursado al Secretario  General del Sindicato “14 de Septiembre” del que forma parte la Línea de Taxi Trufis “121”, denunciando la suspensión ilegal de la eran objeto pidiendo su intervención para la restitución de sus derechos, petición que no había sido respondida; no corresponde a este Tribunal Constitucional emitir pronunciamiento al respecto, por cuanto la prueba presentada en fotocopias simples fue observada en audiencia, sin que la parte accionante haya aparejado copias originales o legalizadas de las notas que cursaba como respaldo de la petición formulada.