SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.2.2. Sobre los demás derechos invocados
En cuanto a la denuncia de vulneración del derecho al trabajo y debido proceso, corresponde señalar que de acuerdo a la prueba producida en el proceso y contenido de los informes emitidos en audiencia, no se tiene constancia material que los demandados efectivamente hayan dispuesto no entregar boletas de hojas de control de ruta y retiro de panters y letreros, impidiendo a los accionantes trabajar con sus unidades motorizadas; es más, los accionantes tampoco precisaron cómo, cuándo y a través de quien se informaron de la suspensión objeto de su reclamación, situación que debe dilucidarse previo pronunciamiento del Directorio de la Línea de Taxi Trufis “121”, respecto a la reclamación que los accionantes formularon mediante las cartas notarias de 17 y 20 de febrero, respuesta de la que depende el reconocimiento, restitución o negación de la tutela respecto al derecho al trabajo y al debido proceso.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- III.2. Análisis del caso
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- III.2.2. Sobre los demás derechos invocados
- al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores”
- APROBAR