Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.4.
II.4. Mediante acta circunstanciada de 29 de marzo de 2009, el Notario de Fe Pública Ángel Rodríguez Salazar, da cuenta que no se permitió a los accionantes ingresar en la asamblea de la Línea “121” que se estaba llevando a cabo en la sede de la Organización Territorial de Base “Tercer Grupo” ubicada en Villa Pagador, con el argumento que no estaban en lista (fs. 79 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- III.2. Análisis del caso
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- III.2.2. Sobre los demás derechos invocados
- al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores”
- APROBAR