SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1
Todos ellos son ex Directivos, socios activos y afiliados a la Línea de Taxi Trufis “121” Valle Hermoso, empero desde el 20 de noviembre de 2008, se encuentran ilegalmente suspendidos e impedidos de trabajar en la referida Línea con sus unidades motorizadas ya que el nuevo Directorio habría ordenado su suspensión, además de la no entrega de boletas de control y ruta, argumentado que en asamblea, por unanimidad se había resuelto tal medida hasta que presenten informe económico y rendición de cuentas. A lo que se suma el abuso de quitarles los panters y letreros de las unidades que intentaron seguir trabajando, además de impedirles el acceso a las asambleas.
La suspensión de sus motorizados, constituye una decisión de hecho y no de derecho, pues no fueron sometidos a ningún proceso interno por falta disciplinaria y menos notificados con una determinación sancionatoria o memorándum de suspensión, conforme a los Estatutos vigentes, medida que se mantiene, no obstante los reiterados pedidos formulados mediante cartas notariadas para que cesen esos actos ilegales y se restituya su derecho al trabajo con la respectiva entrega de boletas de hoja de ruta, así también de control de sus unidades, peticiones que no merecieron pronunciamiento alguno.
Dicha ilegalidad también fue puesta en conocimiento del Secretario del Sindicato de Taxis y Trufibuses “14 de Septiembre” al que está afiliada la Línea “121”, sin que ese personero haya ejercido acción alguna sobre su pedido, pese a las reiteradas notas escritas y notariadas que le fueron cursadas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- III.2. Análisis del caso
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- III.2.2. Sobre los demás derechos invocados
- al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores”
- APROBAR