Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión resuelve: APROBAR la Resolución de 8 de julio de 2009, cursante de fs. 184 a 188 de obrados, dictada por la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, y en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y el “hábeas corpus” traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.3. Análisis del caso denunciado
- APROBAR