Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.3.
La accionante por su representada, solicita se conceda la acción de libertad y declare su procedencia, debiendo disponer la inmediata libertad de su representada, quien se encuentra detenida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y que no cuenta con otra orden de detención más que la del proceso a cargo de los demandados.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y el “hábeas corpus” traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.3. Análisis del caso denunciado
- APROBAR