SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

La accionante considera que su representada se encuentra indebidamente detenida y estima como vulnerado su derecho a la libertad física, debido a que los Vocales demandados que permanecieron de turno por la vacación judicial, señalaron audiencia para considerar la apelación de medida cautelar por el rechazo a la cesación de detención preventiva, el 24 de junio de 2009 y al ser recusados por el acusador particular, amparándose en el art. 321 del CPP no realizaron ninguna otra actuación omitiendo, además, convocar a conjueces para que se resuelva la apelación interpuesta; por su parte, el Secretario de Cámara de la Sala Penal de turno, también fue recusado, por lo que no pudo concluir el acta de la audiencia, ni la convocatoria a los conjueces; por otro lado, Edgar Pablo Gutiérrez Mercado, como acusador particular, presentó una serie de recusaciones las veces que la accionante por su representante planteó alguna solicitud para viabilizar la libertad. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.