SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante considera que su representada se encuentra indebidamente detenida y estima como vulnerado su derecho a la libertad física, debido a que los Vocales demandados que permanecieron de turno por la vacación judicial, señalaron audiencia para considerar la apelación de medida cautelar por el rechazo a la cesación de detención preventiva, el 24 de junio de 2009 y al ser recusados por el acusador particular, amparándose en el art. 321 del CPP no realizaron ninguna otra actuación omitiendo, además, convocar a conjueces para que se resuelva la apelación interpuesta; por su parte, el Secretario de Cámara de la Sala Penal de turno, también fue recusado, por lo que no pudo concluir el acta de la audiencia, ni la convocatoria a los conjueces; por otro lado, Edgar Pablo Gutiérrez Mercado, como acusador particular, presentó una serie de recusaciones las veces que la accionante por su representante planteó alguna solicitud para viabilizar la libertad. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y el “hábeas corpus” traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.3. Análisis del caso denunciado
- APROBAR