Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.1.
II.1. Cursa acción de libertad interpuesta por Aurea Miranda López en representación de Rita Castrillo Bluske contra Rubén Ramírez Conde y Claudio Torrez, Jueces Técnicos del Tribunal Sexto y Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz. La Jueza Quinta de Sentencia en lo Penal del mismo Distrito Judicial, declaró “procedente” dicha acción de libertad, disponiendo que en el día el Juez, Rubén Ramírez Conde remita a conocimiento del Tribunal Séptimo de Sentencia el cuaderno de apelación a objeto de que el Juez, Claudio Torrez complemente el actuado extrañado y remita el cuaderno de apelación dentro el término de veinticuatro horas ante el Tribunal ad quem (fs. 79 a 81 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y el “hábeas corpus” traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.3. Análisis del caso denunciado
- APROBAR