SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.3. Análisis del caso denunciado
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que por memorial de 19 de junio de 2009, la accionante, solicitó a los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz remitan obrados del expediente de apelación de cesación a la detención preventiva a la Sala Penal Tercera que quedó de turno por las vacaciones judiciales, es así que por proveído del 20 del mismo mes y año, el Presidente de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ordenó la remisión del proceso penal a la Sala Penal Tercera de Turno por vacación judicial, misma que mediante proveído de 22 del indicado mes y año señaló audiencia para considerar la apelación incidental de medida cautelar para el 24 de junio de 2009.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y el “hábeas corpus” traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.3. Análisis del caso denunciado
- APROBAR