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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2011-R

    Fecha: 07-Abr-2011

    II.3.

    II.3. Sandra Denisse Escóbar Alarcón en representación de Edgar Pablo Gutiérrez Mercado, por memoriales de 22 y 25 de junio de 2009, recusó a Ángel Aruquipa Chui y a Blanca Alarcón de Villarroel, Vocales de la Sala Penal de turno por la vacación judicial; y a Ricardo Maldonado Aliaga, Secretario de Cámara, recusaciones que fueron rechazadas (fs. 158 a 161; 171 a 172 vta.).

    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3.
    • a)
    • i)
    • 1)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y el “hábeas corpus”    traslativo o de pronto despacho
    • hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
    • III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
    • las solicitudes de cesación de detención preventiva
    • celeridad
    • III.3. Análisis del caso denunciado
    • APROBAR

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