Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.3.
II.3. Sandra Denisse Escóbar Alarcón en representación de Edgar Pablo Gutiérrez Mercado, por memoriales de 22 y 25 de junio de 2009, recusó a Ángel Aruquipa Chui y a Blanca Alarcón de Villarroel, Vocales de la Sala Penal de turno por la vacación judicial; y a Ricardo Maldonado Aliaga, Secretario de Cámara, recusaciones que fueron rechazadas (fs. 158 a 161; 171 a 172 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y el “hábeas corpus” traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.3. Análisis del caso denunciado
- APROBAR