Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.4.
II.4. Por acta de audiencia pública de fundamentación de apelación incidental de medida cautelar, de 24 de junio de 2009, los Vocales Ángel Aruquipa Chui, de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y Blanca Alarcón de Villarroel, de la Sala Penal Tercera del mismo Distrito Judicial - autoridades judiciales demandadas- hicieron conocer la recusación interpuesta en su contra e indicaron que conforme al art. 321 del CPP, no pueden realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad (fs. 168 a
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y el “hábeas corpus” traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.3. Análisis del caso denunciado
- APROBAR