SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
i)
Por su parte, Ricardo Maldonado Aliaga, Secretario de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 27 y vta., de obrados, manifestó lo que sigue: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edgar Pablo Gutiérrez Mercado contra Marcelo Valdivia Marin y Rita Castrillo Bluske por el supuesto delito de falsedad, se señaló audiencia de fundamentación de apelación de medida cautelar para el 24 de junio de 2009, pero no se llevó a cabo porque la parte querellante presentó recusación contra los Vocales de la Sala Penal Tercera y en la misma audiencia las autoridades recusadas se pronunciaron por el rechazo de la recusación y no se allanaron a la misma, disponiendo se convoque a la autoridad llamada por ley para resolver la recusación planteada y el 25 del mimo mes y año, la parte querellante presentó recusación en su contra, señalando que filtró información a la parte contraria, por amistad íntima; ii) Su informe a la recusación, de 26 de junio de 2009 fue puesto a conocimiento de los Vocales de la Sala Penal Tercera, quienes no podían tramitar sumariamente la separación del Secretario de Cámara, como lo establece el art. 322 del CPP, porque se encontraban impedidos de realizar en el proceso cualquier acto bajo sanción de nulidad, conforme al art. 321 del citado Código; sin embargo, por Auto de 26 de junio de 2009, se dispuso convocar al Conjuez Gerson Nava Santibáñez; y, iii) El hecho de haber sido recusado y no haberse allanado a la recusación, como Secretario de Cámara, en una apelación de medida cautelar por el rechazo a la cesación de detención preventiva, no genera la detención indebida de la representada de la accionante, al contrario su privación de libertad emerge de la determinación adoptada por otras autoridades que no son demandadas en la acción tutelar.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y el “hábeas corpus” traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.3. Análisis del caso denunciado
- APROBAR