SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
a)
Por lo anotado, solicitan se conceda el amparo solicitado y se ordene: a) La anulación de la Resolución de 4 de octubre de 2008; b) La ejecución del mandamiento de desapoderamiento y/o la ejecución de autos; y, c) Al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, precautelar los intereses de las accionantes y su derecho propietario sobre el bien inmueble.
El abogado de Margot Licuona Zurita, expuso: a) Cuando su representada inició el proceso ejecutivo “ilícito”, esperaba recuperar su acreencia, pero no lo hizo, si bien recuperó su dinero, su patrocinante pretendió el pago de honorarios pese a que había un proceso que no fue exitoso; b) Con relación al amparo constitucional se habla de una omisión indebida relacionada a la notificación a las actuales accionantes, sin tomarse en cuenta que desde la fecha de presentación del amparo -23 de julio de 2008- hasta la fecha de interposición del presente amparo transcurrieron más de seis meses; c) La Resolución de amparo de 1 de septiembre de 2008, remitió, en grado de revisión, ante el Tribunal Constitucional, siendo ese el competente para determinar si existieron omisiones o actos indebidos durante la tramitación del recurso de amparo constitucional de 23 de abril de 2008; en consecuencia, no se puede interferir en la competencia del Tribunal Constitucional sobre la resolución de amparo; por lo expuesto, la vía constitucional no es la correcta para resolver la problemática; y, d) Cuando se habla de la suspensión del proceso, el Auto de 4 de octubre de 2008, determinó esta medida contra el que las accionantes plantearon recurso de apelación, que se encuentra pendiente de resolución ante la Sala Civil Primera; en consecuencia, en aplicación del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no procede el recurso de amparo sobre las resoluciones cuya ejecución estuviese suspendida por efecto de algún medio de defensa, existiendo excepciones como el caso del daño irreparable e inminente, que en el caso analizado no son evidentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional y el caso concreto
- La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo
- III.1.1.
- “conceder”
- APROBAR