SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo

A partir del parágrafo III de la norma constitucional citada, se desarrolla la forma de su tramitación determinando la citación de la persona o autoridad demandada y la presentación del informe dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada, disponiendo el parágrafo IV que: “La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada, y a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado. La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo” (negrillas propias).

         Conforme la norma expuesta, se concluye que el Tribunal de garantías asumiendo el conocimiento de la demanda tutelar, decide sobre todas sus incidencias pronunciándose desde el Auto de admisión -o en su caso, observación a la demanda- la celebración de la audiencia, tomando en cuenta los datos de la acción, llegando a fallar por la concesión o denegatoria de la tutela solicitada, decisión que sólo será compulsada, en grado de revisión, ante el Tribunal Constitucional; sin embargo, en caso de concederse la tutela será ejecutada directamente por el tribunal de garantías.