SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.1.
II.1. Según el acta de remate de 25 de febrero de 2008, René Fernández Céspedes, ante la ausencia de postores se adjudicó el inmueble de Margot Licuona Zurita, como emergencia del incidente de pago de honorarios profesionales que promovió dentro del proceso ejecutivo, que la propietaria del inmueble inició contra Juan Carlos Nogales Olivera (fs. 6), actuación ratificada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, a través de Auto de 25 de abril de 2008 (fs. 7), cuyos derechos sobre el inmueble subrogó a favor de Lidia Espinoza Gonzáles Vda. de Quiroga e Isabel Sejas Espinoza, mediante escritura pública verificada en el testimonio 48/2008 de 30 de abril (fs. 26 a 27 vta.), las que se apersonaron ante el Juez de la causa para proseguir con la ejecución de los derechos y garantías del acreedor subrogante, autoridad jurisdiccional que a través de Auto de 21 de mayo de 2008, aceptando su apersonamiento ordenó la notificación de la obligada, a objeto de entregar el inmueble a las adquirentes por subrogación (fs. 8 y 9), disposición que al no ser obedecida, determino se expida el mandamiento de desapoderamiento sobre el inmueble en cuestión (fs. 10 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional y el caso concreto
- La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo
- III.1.1.
- “conceder”
- APROBAR