SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes alegan la vulneración de su derecho de propiedad por cuanto la autoridad demandada dispuso se mantenga la suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, en aplicación de la medida cautelar ordenada por el Tribunal de garantías dentro del amparo constitucional promovido por la ejecutada, a pesar de haber tenido conocimiento de la omisión en su notificación con el recurso tutelar en su condición de terceras interesadas, provocando que no pudieran disponer de su propiedad entre tanto la Resolución no sea revisada por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos del derecho fundamental de las accionantes, a fin conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional y el caso concreto
- La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo
- III.1.1.
- “conceder”
- APROBAR