SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional y el caso concreto
La acción de amparo constitucional se halla establecida en el art. 128 de la CPE, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.
A su vez el art. 129.I de la CPE, precisa que: “…se interpondrá (…), siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, conocido como el principio de subsidiariedad; por otro lado, el principio de inmediatez, también le es inherente en el parágrafo II de la norma citada, expresada de la siguiente forma: “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional y el caso concreto
- La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo
- III.1.1.
- “conceder”
- APROBAR