SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
“improcedente”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 14 de mayo de 2009, cursante de fs. 108 a 111 vta., por la que declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo: 1) la imposición de medidas cautelares de prohibición de innovar y contratar sobre el inmueble de propiedad de las accionantes, ubicado en calle Jorge Washington y final av. Obispo Anaya 247; y, 2) Para hacer efectiva la medida cautelar, la inscripción de la Resolución en Derechos Reales (DD.RR.), en la partida computarizada 3.01.1.02.0.02.2029, correspondiente al inmueble en cuestión.
Por consiguiente, la situación planteada respecto al derecho invocado como lesionado por las accionantes, no es susceptible de protección a través del amparo constitucional; por cuanto, el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la tutela, aunque con terminología inadecuada, compulsó acertadamente los antecedentes del caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional y el caso concreto
- La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo
- III.1.1.
- “conceder”
- APROBAR