SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

III.1.1.

III.1.1. Las accionantes demandan la tutela de la acción de amparo constitucional por cuanto la autoridad demandada aplicando lo dispuesto como medida cautelar por el Tribunal de garantías en el recurso de amparo constitucional interpuesto por Margot Licuona Zurita, dispuso la suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento librado en contra de la entonces recurrente de amparo, medida que a decir de las agraviadas les impide tomar posesión de su bien inmueble provocando vulneración a su derecho de propiedad por serles imposible disponer del mismo.

Es evidente que dentro del amparo constitucional interpuesto por Margot Licuona Zurita, la Sala Civil Primera, actuando como Tribunal de garantías, a momento de admitir la demanda mediante Auto de 31 de julio de 2008, dispuso como medida cautelar la suspensión provisional del trámite de ejecución y del cumplimiento de dos Resoluciones judiciales, disposición sobre la que no se volvió a pronunciar en su Resolución de 1 de septiembre del mismo año por la que declaró improcedente el entonces recurso constitucional, a raíz de lo cual, la recurrente solicitó al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, hoy demandado, el mantenimiento de la suspensión ordenada por el Tribunal de garantías, basando su petición en la jurisprudencia constitucional vigente en esa fecha.

La autoridad demandada, previo traslado a las partes, incluida las accionantes como adjudicatarias del inmueble por subrogación, pronunció el Auto de 4 de octubre de 2008, ordenando expresamente la suspensión de la ejecución del desapoderamiento en mérito a lo dispuesto por el Tribunal de garantías; al respecto debe tomarse en cuenta que si bien las agraviadas, tanto en su memorial de respuesta al traslado -memorial que no consta en obrados- como en los fundamentos de su demanda tutelar, argumentaron que al no haber sido citadas con el aludido recurso de amparo constitucional como terceras interesadas, cuyos derechos resultaron conculcados con lo dispuesto por el Tribunal de garantías, no tenía efectos sobre ellas; no expusieron estos argumentos ante las mismas autoridades que dispusieron la aludida medida cautelar sin su conocimiento, o ante este Tribunal con la finalidad de lograr reivindicar sus derechos como terceras interesadas. Ante esta omisión negligente, las agraviadas pretenden que la jurisdicción constitucional revise las incidencias y resultados emergentes de una anterior demanda tutelar activando una nueva para determinar si lo dispuesto por aquél Tribunal tiene consecuencias en ellas a pesar de no haberlas notificado en su condición propietarias del bien que debía ser desapoderado de la ocupante Margot Licuona Zurita, extremo no atendible debido a que tanto el Tribunal de garantías como este Tribunal, en grado de revisión, son los únicos competentes para verificar si lo tramitado se encuentra enmarcado en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, más nunca revisar esa actuación a través de una nueva acción de amparo, sin que esto signifique consentir la imposición de la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de garantías dentro del recurso de amparo planteado por Margot Licuona Zurita, con prescindencia de la notificación con la demanda tutelar a las entonces terceras interesadas, actuales accionantes.