SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

“conceder”

Finalmente, cabe aclarar al Tribunal de garantías, que la terminología que debe ser utilizada en la parte dispositiva de las acciones amparo constitucional, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 129.IV de la CPE, cuando en lo pertinente señala: “…La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la personas demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitad…”; a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se deberá utilizar el término “conceder”, caso contrario “denegar” la misma; y en los asuntos en que no se ingrese al fondo de la problemática, se hará constar esta situación.