Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
Con el derecho a la réplica, manifestó que el mismo Juez demandado reconoce que las terceras interesadas no fueron notificadas en el recurso de amparo constitucional, reconoce los derechos de las mismas en esa condición, pero “curiosamente” ordena la suspensión del desapoderamiento, justificándose en el cumplimiento del recurso de amparo, sin considerar la jurisprudencia constitucional que le hicieron conocer a momento de responder a su traslado con el incidente de Margot Licuona Zurita, que dejó sin efecto la jurisprudencia constitucional sobre la que fundamentó la Resolución cuestionada
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional y el caso concreto
- La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo
- III.1.1.
- “conceder”
- APROBAR