SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 2 de septiembre de 2008, Margot Licuona Zurita solicitó al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, se mantenga en suspenso el trámite de ejecución ordenado por el Tribunal de garantías (fs. 11 y vta.), requerimiento que una vez corrido en traslado a las partes, se resolvió por Auto de 4 de octubre del mismo año, que ordenó se mantenga en suspenso la ejecución del desapoderamiento hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie en grado de revisión sobre el recurso de amparo constitucional planteado (fs. 13 y vta.), Resolución impugnada por las actuales accionantes con un recurso de apelación (fs. 14 a 17 vta.), concedida en el efecto devolutivo a través de Auto de 26 de noviembre de ese año (fs. 21 vta.) sorteada a la Sala Civil Primera, aún en espera de pronunciamiento (fs. 24 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional y el caso concreto
- La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo
- III.1.1.
- “conceder”
- APROBAR