SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por cesión y subrogación expresa de derechos, garantías y adjudicación y/o compra por compensación, se adjudicaron un inmueble del subrogante René Fernández Céspedes, quien anteriormente se adjudicó en compensación de deuda por concepto de pago de honorarios profesionales de abogado, mediante remate, acreditado por de Auto de 25 de abril de 2008, pronunciado dentro del proceso ejecutivo seguido por Margot Licuona Zurita contra Juan Carlos Nogales Olivera y otros.

En ese contexto y dentro del marco de legalidad a objeto de hacer valer su derecho propietario legalmente adquirido, solicitaron el desapoderamiento del bien inmueble, que ordenó el Juez de la causa mediante decreto de 14 de julio de 2008; lamentablemente - siendo que por más de cuatro años ha burlado el pago a su exabogado- , Margot Licuona Zurita, sin importar los perjuicios que cause a la justicia, a la sociedad y a terceras personas que nada tienen que ver con sus mezquindades, interpuso un amparo constitucional con la única intención de no cumplir o dilatar esa obligación, que a pesar de haber sido evidentemente improcedente, logró la orden de medidas cautelares, con la firme intención y única finalidad de suspender la ejecución de autos o el desapoderamiento de su inmueble.

Después que haber respondido el traslado con la solicitud de suspensión de autos, específicamente del desapoderamiento, el Juez, Basilio Cruz Chilo, mediante Auto de 4 de octubre de 2008, dispuso mantener en suspenso la ejecución del desapoderamiento, afectando sus derechos fundamentales y burlando a la justicia, debido a que no consideró que la Sentencia Constitucional que utilizó para lograr la suspensión no es válida para el caso concreto al no tener validez en contra suya, que además fue superada por otra. La referida Resolución les fue notificada el 14 de octubre de 2008, contra la que plantearon apelación, concedido mediante Auto de 26 de noviembre del mismo año, radicado en la Sala Civil Primera, de acuerdo al decreto de 7 de enero de 2009.

En el referido amparo, en el que funge como demandado el Juez Basilio Cruz Chilo, la propia Margot Licuona Zurita, pidió que en calidad de tercer interesado se notifique a su abogado René Fernández Céspedes, dando cumplimiento a la SC 1351/2003-R, disponiendo este extremo el Tribunal de garantías, mediante el Auto de Admisión de 31 de julio de 2008. La demanda tutelar se declaró improcedente, extremo que no podía afectarles por cuanto nunca les notificaron como terceras interesadas a pesar de ser propietarias del inmueble rematado y directas interesadas en cualquier situación que restrinja o suprima sus derechos respecto al bien que se adjudicaron, antes propiedad de la obligada y demandante de amparo.

En cuanto al carácter subsidiario de la acción de amparo, en la prueba adjunta se evidencia que plantearon recurso de apelación radicado en la Sala Civil Primera; Tribunal de alzada que tiene un retraso de cuatro años en la resolución de autos interlocutorios, resultando que su apelación se estaría resolviendo en el mes de enero de 2003. Por otro lado, si esperan la revisión del Tribunal Constitucional, con el retraso que tienen en la resolución de causas, sería probable que recién sería revisado dentro de cinco o seis años, constituyendo un daño irreparable, por cuanto invirtieron la totalidad de sus ahorros para adjudicarse el inmueble, exactamente la suma de $us. 51 000,34.- (cincuenta y un mil 34/100 dólares americanos), que están durmiendo en el tesoro judicial sin generarles ningún tipo de beneficios durante más de diez meses atrás, del que tampoco pueden disfrutar y gozar por cuanto continúa en posesión ilegal de Margot Licuona Zurita.