SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.2.
II.2. Margot Licuona Zurita planteó el recurso de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial. La Sala Penal Tercera admitió a través de Auto de 31 de julio de 2008, proveyendo aplicación de medidas cautelares, dispuso la suspensión provisional del trámite de ejecución y del cumplimiento del Auto de 1 de febrero de 2005 y Auto de Vista de 5 de abril del mismo año, bajo conminatoria de ley (fs. 40). Celebrada la audiencia de amparo constitucional, se emitió la Resolución de 1 de septiembre de 2008, que declaró improcedente la demanda solicitada (fs. 43 a 46).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional y el caso concreto
- La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo
- III.1.1.
- “conceder”
- APROBAR