SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
1)
Ariel Morales Vasquez en representación del tercero interesado “Georgi” Zac Zac, en audiencia, manifestó: 1) A tiempo de suscribirse el documento base del presente proceso, su representado señaló domicilio en la calle “17 de obrajes”; sin embargo, a momento de admitirse la demanda preliminar de reconocimiento de firmas y la de ejecución cuando se presentó la demanda ejecutiva, nunca se lo buscó en esa dirección, no se pidió informe al departamento de la policía o en su caso al Oficial de Diligencias del Juzgado para que se constituya en ese sitio, dejando en absoluta indefensión a su representado; 2) No puede existir calidad de cosa juzgada en un proceso que se llevó a espaldas del demandado, quien recién tuvo conocimiento del mismo el momento en el que el demandante una vez ejecutoriada la Sentencia pidió se envíe un exhorto suplicatorio a Estados Unidos de Norteamérica donde éste radica para que se efectúe el embargo de sus bienes; 3) Ante lo cual se pidió explicación del por qué se efectuaron sólo dos publicaciones de edictos y no tres, ante el supuesto juramento de desconocimiento de domicilio del demandante, cuando dijo jurar desconocer el domicilio de “Georgi” Zac Zac pero extrañamente pidió se libre exhorto suplicatorio a Estados Unidos de Norteamérica para que se embarguen sus bienes; 4) Un trámite no puede adquirir ejecutoria y menos aún se puede hablar de cosa juzgada cuando no ha sido llevado como corresponde, incumpliendo el debido proceso y las garantías constitucionales o existiendo violación a normas sustantivas o adjetivas; y, 5) El recurso no ha sido interpuesto dentro del plazo de los seis meses, puesto que el Auto de Vista fue pronunciado el 22 de octubre de 2008 y hasta el 22 de abril de 2009, debió haberse presentado esta acción, por lo que debe ser “rechazado”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. En cuanto a la subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- inmediatez
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- durante ese lapso de tiempo, al no haberse ingresado al análisis de fondo en los anteriores amparos constitucionales, se suspende el cómputo del plazo
- Marco legal
- b)
- el demandante preste juramento de desconocimiento de domicilio, quien mediante acta de 3 de agosto de ese mes y año, juró desconocer el domicilio de George Zac Zac, solicitándose posteriormente la citación por edictos, los cuales fueron realizados en el periódico “Jornada” a efecto de que el demandado asuma defensa dentro de la medida preliminar
- citando al demandado mediante edictos con la demanda, el Auto Intimatorio de pago y acta de juramento de desconocimiento de domicilio que fueron publicados por tres veces consecutivas en el periódico “Jornada”
- calle 17 s/n de la zona de Obrajes
- no indica el número, sólo señala “s/n”
- se evidencia la publicación de los edictos donde se emplaza a George Zac Zac, para que el “día 21 de septiembre de 2005, a horas 10:00 a pase a reconocer la firma y rúbrica estampada en el documento de 17 de septiembre de 1991” (sic)
- no existe estado de indefensión que amerite la nulidad de obrados
- y confirió poder
- al no haberse demostrado que el demandado estuvo en total estado de indefensión
- concedido
- APROBAR