SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

durante ese lapso de tiempo, al no haberse ingresado al análisis de fondo en los anteriores amparos constitucionales, se suspende el cómputo del plazo

SC 0493/2004-R de 31 de marzo, señaló que: ”El art. 518 del CPC, al establecer de manera taxativa que: `Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior', elimina toda posibilidad de procedencia del recurso de casación en los casos aludidos por ese precepto. Aquí, como se puede apreciar, es la ley la que cierra la posibilidad de conocer un asunto en casación …”; estando por tanto cumplida la subsidiariedad; y en cuanto al plazo se debe tener que la Resolución 403/2008 de 8 de octubre, impugnada de ilegal, fue notificada al accionante el 22 del citado mes y año, habiendo interpuesto acción de amparo constitucional el 20 de abril de 2009; empero dicha acción no fue admitida, decisión con la que se notificó el 23 del mismo año, y al día siguiente, volvió a presentar la acción tutelar, habiendo sido nuevamente inadmitida, decisión con la que fue notificado el 4 de mayo de 2009, y finalmente, dos días después, interpuso nuevamente la acción de amparo constitucional que hoy se resuelve, el 6 de ese mes y año; no obstante durante ese lapso de tiempo, al no haberse ingresado al análisis de fondo en los anteriores amparos constitucionales, se suspende el cómputo del plazo; así lo establece la línea jurisprudencial al respecto, citando al efecto el AC 0103/2010-RCA, de 30 de junio, que sobre el particular señaló que: “el plazo de los seis meses: '…se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede…" (las negrillas y el subrayado nos corresponden) (SC 0059/2007-R que a su vez cita al AC 174/2006-RCA y AC 0059/2010-RCA)”; por lo que la presente acción tutelar está dentro del plazo de los seis meses.