SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por memorial presentado el 6 de mayo de 2009, cursante de fs. 178 a 180 vta., manifiesta que dentro del proceso ejecutivo interpuesto contra Gorge Zac Zac, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, declaró probada la demanda el 14 de diciembre de 2005, mediante la Sentencia 549, disponiendo la ejecución del mandamiento de embargo sobre los bienes del ejecutado; Sentencia que fue declarada ejecutoriada al no haberse interpuesto ningún recurso pese a las notificaciones practicadas de forma legal.
Alega que, en ese estado de la causa, los abogados, a quienes confirió poder el demandado, interpusieron incidente de nulidad, con una serie de argumentos falsos, solicitando la nulidad de obrados; emitiendo el Juez demandado la Resolución 232/2008 de 21 de julio, por la que anula su propia Sentencia ejecutoriada, lesionando con ello las garantías constitucionales de la “seguridad jurídica” y el debido proceso, desconociendo el carácter vinculante de las SSCC 0076/2006-R, 0772/2005-R y 0899/2006-R.
Finalmente señala que, siendo atentatoria a sus derechos dicha Resolución, interpuso recurso de apelación, y remitido el proceso ante la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que emitió la Resolución 403/2008 de 8 de octubre, y de manera totalmente ilegal confirmó la Resolución apelada, permitiendo que el Juez a quo revise y anule su propia Sentencia ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada, sin que la parte demandada en su momento hubiera interpuesto recurso de apelación contra dicha Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. En cuanto a la subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- inmediatez
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- durante ese lapso de tiempo, al no haberse ingresado al análisis de fondo en los anteriores amparos constitucionales, se suspende el cómputo del plazo
- Marco legal
- b)
- el demandante preste juramento de desconocimiento de domicilio, quien mediante acta de 3 de agosto de ese mes y año, juró desconocer el domicilio de George Zac Zac, solicitándose posteriormente la citación por edictos, los cuales fueron realizados en el periódico “Jornada” a efecto de que el demandado asuma defensa dentro de la medida preliminar
- citando al demandado mediante edictos con la demanda, el Auto Intimatorio de pago y acta de juramento de desconocimiento de domicilio que fueron publicados por tres veces consecutivas en el periódico “Jornada”
- calle 17 s/n de la zona de Obrajes
- no indica el número, sólo señala “s/n”
- se evidencia la publicación de los edictos donde se emplaza a George Zac Zac, para que el “día 21 de septiembre de 2005, a horas 10:00 a pase a reconocer la firma y rúbrica estampada en el documento de 17 de septiembre de 1991” (sic)
- no existe estado de indefensión que amerite la nulidad de obrados
- y confirió poder
- al no haberse demostrado que el demandado estuvo en total estado de indefensión
- concedido
- APROBAR