Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
SC 1039/2010-R de 23 de agosto
SC 1039/2010-R de 23 de agosto, indicó que la acción de amparo: “…es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE)...”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. En cuanto a la subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- inmediatez
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- durante ese lapso de tiempo, al no haberse ingresado al análisis de fondo en los anteriores amparos constitucionales, se suspende el cómputo del plazo
- Marco legal
- b)
- el demandante preste juramento de desconocimiento de domicilio, quien mediante acta de 3 de agosto de ese mes y año, juró desconocer el domicilio de George Zac Zac, solicitándose posteriormente la citación por edictos, los cuales fueron realizados en el periódico “Jornada” a efecto de que el demandado asuma defensa dentro de la medida preliminar
- citando al demandado mediante edictos con la demanda, el Auto Intimatorio de pago y acta de juramento de desconocimiento de domicilio que fueron publicados por tres veces consecutivas en el periódico “Jornada”
- calle 17 s/n de la zona de Obrajes
- no indica el número, sólo señala “s/n”
- se evidencia la publicación de los edictos donde se emplaza a George Zac Zac, para que el “día 21 de septiembre de 2005, a horas 10:00 a pase a reconocer la firma y rúbrica estampada en el documento de 17 de septiembre de 1991” (sic)
- no existe estado de indefensión que amerite la nulidad de obrados
- y confirió poder
- al no haberse demostrado que el demandado estuvo en total estado de indefensión
- concedido
- APROBAR