Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Felipe Lucero Usquiano contra Ramiro Sánchez Morales y Hugo Jáuregui Ortega, Presidente y Vocal, respectivamente, de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y Luis Araoz Torrez, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. En cuanto a la subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- inmediatez
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- durante ese lapso de tiempo, al no haberse ingresado al análisis de fondo en los anteriores amparos constitucionales, se suspende el cómputo del plazo
- Marco legal
- b)
- el demandante preste juramento de desconocimiento de domicilio, quien mediante acta de 3 de agosto de ese mes y año, juró desconocer el domicilio de George Zac Zac, solicitándose posteriormente la citación por edictos, los cuales fueron realizados en el periódico “Jornada” a efecto de que el demandado asuma defensa dentro de la medida preliminar
- citando al demandado mediante edictos con la demanda, el Auto Intimatorio de pago y acta de juramento de desconocimiento de domicilio que fueron publicados por tres veces consecutivas en el periódico “Jornada”
- calle 17 s/n de la zona de Obrajes
- no indica el número, sólo señala “s/n”
- se evidencia la publicación de los edictos donde se emplaza a George Zac Zac, para que el “día 21 de septiembre de 2005, a horas 10:00 a pase a reconocer la firma y rúbrica estampada en el documento de 17 de septiembre de 1991” (sic)
- no existe estado de indefensión que amerite la nulidad de obrados
- y confirió poder
- al no haberse demostrado que el demandado estuvo en total estado de indefensión
- concedido
- APROBAR