SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
Marco legal
En materia civil el art. 251.I del CPC, ha dispuesto que: Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley”; en ese contexto el art. 120 del CPC, señala que la citación con la demanda y reconvención se hará a la parte en persona, entregándole copia de la demanda y providencia, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva…”. Asimismo, cuando la citación personal no sea posible, el art. 121 del mismo Código, establece la citación por cédula, en los casos en los que se conoce el domicilio del que debe ser citado pero éste no es encontrado en el mismo; previsión legal en la que se detallan las formalidades que deben observarse para cumplir con esa forma de citación. Por su parte, el art. 124 del CPC, señala que se practicará la citación mediante edictos cuando se desconoce el domicilio, a cuyo efecto se determina el procedimiento y formalidades que deben observarse.
Respecto a la validez de las publicaciones por edictos y los requisitos que se deben cumplir a efecto de que no incurran en nulidad, el art. 125 de CPC ha dispuesto que el edicto deberá ser publicado por el término de treinta días por tres veces con intervalos no menores de cinco días, debiendo contener los datos exigidos en el art. 126 del, tantas veces, citado Código.
Por su parte, el art. 128 del CPC, señala que: "Será nula toda renuncia a la citación, con la demanda o la reconvención. Asimismo será nula toda citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en el capítulo presente". A su vez, el art. 129 del mismo cuerpo legal, determina que: "I. Toda nulidad por falta de forma en la citación, quedará cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación. II. La parte que sin ser citada legalmente hubiere contestado la demanda no podrá acusar falta ni nulidad de la citación".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. En cuanto a la subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- inmediatez
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- durante ese lapso de tiempo, al no haberse ingresado al análisis de fondo en los anteriores amparos constitucionales, se suspende el cómputo del plazo
- Marco legal
- b)
- el demandante preste juramento de desconocimiento de domicilio, quien mediante acta de 3 de agosto de ese mes y año, juró desconocer el domicilio de George Zac Zac, solicitándose posteriormente la citación por edictos, los cuales fueron realizados en el periódico “Jornada” a efecto de que el demandado asuma defensa dentro de la medida preliminar
- citando al demandado mediante edictos con la demanda, el Auto Intimatorio de pago y acta de juramento de desconocimiento de domicilio que fueron publicados por tres veces consecutivas en el periódico “Jornada”
- calle 17 s/n de la zona de Obrajes
- no indica el número, sólo señala “s/n”
- se evidencia la publicación de los edictos donde se emplaza a George Zac Zac, para que el “día 21 de septiembre de 2005, a horas 10:00 a pase a reconocer la firma y rúbrica estampada en el documento de 17 de septiembre de 1991” (sic)
- no existe estado de indefensión que amerite la nulidad de obrados
- y confirió poder
- al no haberse demostrado que el demandado estuvo en total estado de indefensión
- concedido
- APROBAR