SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

Marco legal

En materia civil el art. 251.I del CPC, ha dispuesto que: Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley”; en ese contexto el art. 120 del CPC, señala que la citación con la demanda y reconvención se hará a la parte en persona, entregándole copia de la demanda y providencia, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva…”. Asimismo, cuando la citación personal no sea posible, el art. 121 del mismo Código, establece la citación por cédula, en los casos en los que se conoce el domicilio del que debe ser citado pero éste no es encontrado en el mismo; previsión legal en la que se detallan las formalidades que deben observarse para cumplir con esa forma de citación. Por su parte, el art. 124 del CPC, señala que se practicará la citación mediante edictos cuando se desconoce el domicilio, a cuyo efecto se determina el procedimiento y formalidades que deben observarse.

Respecto a la validez de las publicaciones por edictos y los requisitos que se deben cumplir a efecto de que no incurran en nulidad, el art. 125 de CPC ha dispuesto que el edicto deberá ser publicado por el término de treinta días  por tres veces con intervalos no menores de cinco días, debiendo contener los datos exigidos en el art. 126 del, tantas veces, citado Código. 

Por su parte, el art. 128 del CPC, señala que: "Será nula toda renuncia a la citación, con la demanda o la reconvención. Asimismo será nula toda citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en el capítulo presente". A su vez, el art. 129 del mismo cuerpo legal, determina que: "I. Toda nulidad por falta de forma en la citación, quedará cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación. II. La parte que sin ser citada legalmente hubiere contestado la demanda no podrá acusar falta ni nulidad de la citación".