SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 22/09 de 13 de mayo de 2009, cursante de fs. 206 a 207 vta., concedió la tutela, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 403/2008 de 8 de octubre, debiendo los Vocales de la Sala Civil Cuarta dictar un nuevo auto de vista conforme a los fundamentos de la Resolución pronunciada, con los siguientes fundamentos: i) Revisado el proceso ejecutivo el demandado sí señaló domicilio en la calle “17 de  Obrajes”, debiendo procederse a la citación por edictos al ignorarse el domicilio real, cumpliendo dicha acción ejecutiva con la publicidad prevista en el art. 124 del CPC, más aún si el demandado no demostró fehacientemente que el demandante desconocía su domicilio; ii) Las sentencias constitucionales en las que se basaron tanto la Resolución de nulidad de obrados como el Auto de Vista que confirmó la del inferior, se refieren a la indefensión de la parte porque no se hizo conocer el proceso denominándose “fraude procesal”, lo cual no sucedió en el caso presente, siendo una verdad procesal las diversas publicaciones de edictos; iii) Al anular obrados hasta la citación con la demanda preliminar al ejecutado, los demandados han vulnerado los derechos del accionante, dejando la posibilidad de que éste no pueda efectivizar su acreencia, al ser el ejecutado un ciudadano extranjero que no tiene domicilio en el país y menos bienes que puedan garantizar la acreencia; y, iv) La primera acción de amparo constitucional fue presentada el 20 de abril de 2009 y observada en su momento, siendo por ello que se encuentra dentro de los límites señalados en el art. 129.II de la CPE.