SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 22/09 de 13 de mayo de 2009, cursante de fs. 206 a 207 vta., concedió la tutela, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 403/2008 de 8 de octubre, debiendo los Vocales de la Sala Civil Cuarta dictar un nuevo auto de vista conforme a los fundamentos de la Resolución pronunciada, con los siguientes fundamentos: i) Revisado el proceso ejecutivo el demandado sí señaló domicilio en la calle “17 de Obrajes”, debiendo procederse a la citación por edictos al ignorarse el domicilio real, cumpliendo dicha acción ejecutiva con la publicidad prevista en el art. 124 del CPC, más aún si el demandado no demostró fehacientemente que el demandante desconocía su domicilio; ii) Las sentencias constitucionales en las que se basaron tanto la Resolución de nulidad de obrados como el Auto de Vista que confirmó la del inferior, se refieren a la indefensión de la parte porque no se hizo conocer el proceso denominándose “fraude procesal”, lo cual no sucedió en el caso presente, siendo una verdad procesal las diversas publicaciones de edictos; iii) Al anular obrados hasta la citación con la demanda preliminar al ejecutado, los demandados han vulnerado los derechos del accionante, dejando la posibilidad de que éste no pueda efectivizar su acreencia, al ser el ejecutado un ciudadano extranjero que no tiene domicilio en el país y menos bienes que puedan garantizar la acreencia; y, iv) La primera acción de amparo constitucional fue presentada el 20 de abril de 2009 y observada en su momento, siendo por ello que se encuentra dentro de los límites señalados en el art. 129.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. En cuanto a la subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- inmediatez
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- durante ese lapso de tiempo, al no haberse ingresado al análisis de fondo en los anteriores amparos constitucionales, se suspende el cómputo del plazo
- Marco legal
- b)
- el demandante preste juramento de desconocimiento de domicilio, quien mediante acta de 3 de agosto de ese mes y año, juró desconocer el domicilio de George Zac Zac, solicitándose posteriormente la citación por edictos, los cuales fueron realizados en el periódico “Jornada” a efecto de que el demandado asuma defensa dentro de la medida preliminar
- citando al demandado mediante edictos con la demanda, el Auto Intimatorio de pago y acta de juramento de desconocimiento de domicilio que fueron publicados por tres veces consecutivas en el periódico “Jornada”
- calle 17 s/n de la zona de Obrajes
- no indica el número, sólo señala “s/n”
- se evidencia la publicación de los edictos donde se emplaza a George Zac Zac, para que el “día 21 de septiembre de 2005, a horas 10:00 a pase a reconocer la firma y rúbrica estampada en el documento de 17 de septiembre de 1991” (sic)
- no existe estado de indefensión que amerite la nulidad de obrados
- y confirió poder
- al no haberse demostrado que el demandado estuvo en total estado de indefensión
- concedido
- APROBAR