SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados, ratificó el tenor íntegro del contenido del memorial de la acción de amparo constitucional y ampliando el mismo señaló que el Juez demandado obró sin ninguna jurisdicción ni competencia para dictar la anulación de la Sentencia, por cuanto conforme al art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), si bien tiene facultades para enmendar y complementar la misma, pero no cuando se encuentra ejecutoriada conforme previene el art. 515 del citado Código, teniendo el juez de instancia sólo la facultad de la ejecución coactiva de la sentencia en la forma que dispone el art. 517 del mismo Código, no pudiendo suspenderse su ejecución por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de excusa ni ningún incidente que tienda a dilatar e impedir el procedimiento de ejecución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. En cuanto a la subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- inmediatez
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- durante ese lapso de tiempo, al no haberse ingresado al análisis de fondo en los anteriores amparos constitucionales, se suspende el cómputo del plazo
- Marco legal
- b)
- el demandante preste juramento de desconocimiento de domicilio, quien mediante acta de 3 de agosto de ese mes y año, juró desconocer el domicilio de George Zac Zac, solicitándose posteriormente la citación por edictos, los cuales fueron realizados en el periódico “Jornada” a efecto de que el demandado asuma defensa dentro de la medida preliminar
- citando al demandado mediante edictos con la demanda, el Auto Intimatorio de pago y acta de juramento de desconocimiento de domicilio que fueron publicados por tres veces consecutivas en el periódico “Jornada”
- calle 17 s/n de la zona de Obrajes
- no indica el número, sólo señala “s/n”
- se evidencia la publicación de los edictos donde se emplaza a George Zac Zac, para que el “día 21 de septiembre de 2005, a horas 10:00 a pase a reconocer la firma y rúbrica estampada en el documento de 17 de septiembre de 1991” (sic)
- no existe estado de indefensión que amerite la nulidad de obrados
- y confirió poder
- al no haberse demostrado que el demandado estuvo en total estado de indefensión
- concedido
- APROBAR