SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
citando al demandado mediante edictos con la demanda, el Auto Intimatorio de pago y acta de juramento de desconocimiento de domicilio que fueron publicados por tres veces consecutivas en el periódico “Jornada”
Concluida la demanda de reconocimiento de firmas, con dicho documento el 13 de octubre de 2005, Felipe Lucero Usquiano, interpone demanda ejecutiva contra George Zac Zac; dentro del referido proceso, citando al demandado mediante edictos con la demanda, el Auto Intimatorio de pago y acta de juramento de desconocimiento de domicilio que fueron publicados por tres veces consecutivas en el periódico “Jornada” (fs. 91 a 93); posteriormente, pronunciada la Sentencia 549/2006 de 14 de diciembre de “2005”, por la cual el Juez a quo declara probada la demanda ejecutiva por la suma de $us 880 000.-, éste dispuso que el 4 de febrero de 2006, se notifique igualmente al ejecutado con dicha Sentencia mediante edictos, en un periódico de circulación nacional; edictos que fueron publicados igualmente en el periódico “Jornada” (fs. 4 a 6).
El 25 de marzo de 2006, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, Luis Araoz Torrez, evidenciando que la parte ejecutada fue notificada con la Resolución 549/2006 y que no interpuso recurso alguno, declaró ejecutoriada la misma; prosiguiéndose con los trámites respectivos, hasta la subasta y remate de los bienes del ejecutado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. En cuanto a la subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- inmediatez
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- durante ese lapso de tiempo, al no haberse ingresado al análisis de fondo en los anteriores amparos constitucionales, se suspende el cómputo del plazo
- Marco legal
- b)
- el demandante preste juramento de desconocimiento de domicilio, quien mediante acta de 3 de agosto de ese mes y año, juró desconocer el domicilio de George Zac Zac, solicitándose posteriormente la citación por edictos, los cuales fueron realizados en el periódico “Jornada” a efecto de que el demandado asuma defensa dentro de la medida preliminar
- citando al demandado mediante edictos con la demanda, el Auto Intimatorio de pago y acta de juramento de desconocimiento de domicilio que fueron publicados por tres veces consecutivas en el periódico “Jornada”
- calle 17 s/n de la zona de Obrajes
- no indica el número, sólo señala “s/n”
- se evidencia la publicación de los edictos donde se emplaza a George Zac Zac, para que el “día 21 de septiembre de 2005, a horas 10:00 a pase a reconocer la firma y rúbrica estampada en el documento de 17 de septiembre de 1991” (sic)
- no existe estado de indefensión que amerite la nulidad de obrados
- y confirió poder
- al no haberse demostrado que el demandado estuvo en total estado de indefensión
- concedido
- APROBAR