SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
y confirió poder
Por otro lado, se constata que el ejecutado e incidentista de nulidad George Zac Zac, en ningún momento alega no ser el deudor, y confirió poder a los abogados Ariel Morales Vasquez y Rafael Humerez, el 27 de enero de 2008; en “Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica” (sic) (fs. 99 vta.); lo cual significa que desde en esa fecha ya conocía del proceso judicial en su contra y pese a ello no ejerció defensa. Como prueba de que tenía conocimiento del proceso es que el argumento del incidente de nulidad en sentido de que se enteró del proceso con el exhorto donde “extrañamente se indica su domicilio”, no es evidente; pues el nombrado exhorto es de fecha posterior al poder conferido, de cuatro meses después, del 13 de mayo de 2008, en el cual se extracta el memorial donde el ejecutante indica haber tomado conocimiento reciente del actual domicilio y del Auto que ordena el exhorto de 8 y 12 de enero de 2008, respectivamente; exhorto librado el 13 de mayo de ese año, tal cual consta a fs. 143 y vta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. En cuanto a la subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- inmediatez
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- durante ese lapso de tiempo, al no haberse ingresado al análisis de fondo en los anteriores amparos constitucionales, se suspende el cómputo del plazo
- Marco legal
- b)
- el demandante preste juramento de desconocimiento de domicilio, quien mediante acta de 3 de agosto de ese mes y año, juró desconocer el domicilio de George Zac Zac, solicitándose posteriormente la citación por edictos, los cuales fueron realizados en el periódico “Jornada” a efecto de que el demandado asuma defensa dentro de la medida preliminar
- citando al demandado mediante edictos con la demanda, el Auto Intimatorio de pago y acta de juramento de desconocimiento de domicilio que fueron publicados por tres veces consecutivas en el periódico “Jornada”
- calle 17 s/n de la zona de Obrajes
- no indica el número, sólo señala “s/n”
- se evidencia la publicación de los edictos donde se emplaza a George Zac Zac, para que el “día 21 de septiembre de 2005, a horas 10:00 a pase a reconocer la firma y rúbrica estampada en el documento de 17 de septiembre de 1991” (sic)
- no existe estado de indefensión que amerite la nulidad de obrados
- y confirió poder
- al no haberse demostrado que el demandado estuvo en total estado de indefensión
- concedido
- APROBAR