SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata

Por su parte el art. 129.I de la Ley Fundamental, prevé que esta acción de defensa se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.