SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
a)
Los demandados, Ramiro Sánchez Morales y Hugo Jáuregui Ortega, Presidente y Vocal, respectivamente, de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por informe escrito, cursante de fs. 196 a 200 vta. y en audiencia señalaron lo siguiente: a) El art. 129.II de la CPE, prevé el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, en el presente caso la acción fue interpuesta fuera del plazo de los seis meses de realizado el acto con el que supuestamente se vulneraron los derechos y garantías constitucionales del accionante, puesto que el Auto de Vista 403/2008, fue notificado el 22 de octubre de 2008 y el Auto complementario el 30 del mismo mes y año, por lo que la acción fue interpuesta fuera de plazo; b) El recurso carece de los requisitos previstos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no haberse explicado los motivos por los cuales se consideran lesionados los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso; asimismo, si bien solicita la nulidad de la Resolución pronunciada por el Juez a quo, no se señala qué debería hacerse en consecuencia; c) Dentro del proceso civil ejecutivo seguido por Felipe Lucero Usquiano contra George Zac Zac sobre cobro de dólares americanos, pronunciaron la Resolución 403/2008, mediante la cual se confirmó la Resolución 232/2008 de 21 de julio, dictada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, que dispuso la nulidad de obrados hasta “fs. 5”; d) Se revisó detenidamente el proceso estableciéndose la falta de cumplimiento de normas procedimentales, puesto que no se practicó la citación en el domicilio señalado por el ejecutado en el documento objeto del reconocimiento de firmas y rúbricas antes de solicitar su citación mediante edictos y al no haberse realizado las tres publicaciones que el procedimiento señala, habiendo practicado únicamente dos publicaciones provocando la indefensión del ejecutado; e) Dentro del proceso lo que se hizo es reparar, como Tribunal de apelación, la vulneración cometida contra las garantías constitucionales al debido proceso; f) Los tribunales de garantías no pueden hacer valoraciones de prueba como si se trataran de un tribunal ordinario, a no ser que en la interpretación se hayan vulnerado derechos fundamentales o garantías constitucionales que no se ha dado en el caso; g) En el petitorio no se señala qué actuación es la que pretende se disponga con la nulidad de la Resolución 232/2008, más aún si no se especifica qué se pretende se disponga con relación a ese Auto de Vista y menos con el Auto complementario pronunciado por esa Sala; y, h) No se puede hablar de cosa juzgada sobre actos ilegales.
Efectuadas las consideraciones precedentes, es preciso mencionar la jurisprudencia emitida por este Tribunal respecto a la nulidad de los actos procesales; en ese sentido señaló que: “…los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a) Principio de especificidad o legalidad, referida a que el acto procesal se haya
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. En cuanto a la subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- inmediatez
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- durante ese lapso de tiempo, al no haberse ingresado al análisis de fondo en los anteriores amparos constitucionales, se suspende el cómputo del plazo
- Marco legal
- b)
- el demandante preste juramento de desconocimiento de domicilio, quien mediante acta de 3 de agosto de ese mes y año, juró desconocer el domicilio de George Zac Zac, solicitándose posteriormente la citación por edictos, los cuales fueron realizados en el periódico “Jornada” a efecto de que el demandado asuma defensa dentro de la medida preliminar
- citando al demandado mediante edictos con la demanda, el Auto Intimatorio de pago y acta de juramento de desconocimiento de domicilio que fueron publicados por tres veces consecutivas en el periódico “Jornada”
- calle 17 s/n de la zona de Obrajes
- no indica el número, sólo señala “s/n”
- se evidencia la publicación de los edictos donde se emplaza a George Zac Zac, para que el “día 21 de septiembre de 2005, a horas 10:00 a pase a reconocer la firma y rúbrica estampada en el documento de 17 de septiembre de 1991” (sic)
- no existe estado de indefensión que amerite la nulidad de obrados
- y confirió poder
- al no haberse demostrado que el demandado estuvo en total estado de indefensión
- concedido
- APROBAR