SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

calle 17 s/n de la zona de Obrajes

No obstante, en ese ínterin, el 5 de junio de 2008, el ejecutado George Zac Zac, a través de sus abogados, a quienes confirió poder al encontrarse en el extranjero, interpuso en ejecución de sentencia, incidente de nulidad de obrados por vicios de procedimiento, alegando que su domicilio legal y contractual sito en la “calle 17 s/n de la zona de Obrajes”, fue referido en el contrato suscrito inicialmente, por lo que a tiempo de interponerse la demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas de dicho documento, debió ser comunicada cualquier actuación procesal en ese domicilio señalado, y al no haberse obrado de esa manera, solicitó se anulen obrados hasta el vicio más antiguo. Incidente que fue resuelto por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, a través de la Resolución 232/2008 de 21 de julio mediante la cual se declaró probado el incidente; disponiendo en consecuencia, la nulidad de obrados hasta “fs. 5 inclusive”, y que el demandado George Zac Zac se haga presente “el 20 de agosto de 2008” a objeto de reconocer la firma y rúbrica estampada en el documento privado de 17 de septiembre de 1991, alegando que dentro de la tramitación del proceso se hubieran omitido fundamentales disposiciones del debido proceso, ignorando el domicilio expresamente establecido y que no fue señalado por el ejecutante para cumplir con la primera comunicación procesal, “fuera de haberse realizado incorrectamente los edictos y/o publicaciones de prensa” vicios que atañen al debido proceso. Apelada dicha determinación el 9 de agosto de 2008, fue confirmada por los Vocales de la Sala Civil Cuarta de la Cote Superior del Distrito Judicial de La Paz, ahora demandados, mediante Resolución 403/2008 de 8 de octubre, con el argumento de que existió indefensión del demandado y la vulneración de garantías constitucionales referidas al debido proceso.