SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante mediante memorial presentado el 6 de mayo de 2009, cursante de fs. 116 a 119 de obrados, refiere que mediante carta de 11 de marzo del mismo año, se le hizo saber que fue suspendido por el término de un año calendario de todos los campeonatos organizados por la AMPFSC, suspensión que no guarda formalidad con el Estatuto y el Código de Penas y Sanciones de dicha Asociación; asimismo, señala que la suspensión fue impuesta debido a un incidente ocurrido el 28 de febrero del indicado año, por una supuesta agresión en contra de uno de los jugadores del club “AVP”; ante esa injusticia, se vio obligado a formular diferentes quejas mediante cartas enviadas al Directorio el 17, 20, 27 y 28 de marzo de 2009; asimismo, presentó un requerimiento fiscal, peticiones que nunca fueron contestadas, a través de las cuales se solicitaba informes para que se efectúe un juzgamiento conforme establece el Código de Penas y Sanciones de la AMPFSC.

Agrega también, que los demandados deliberadamente no le siguieron un previo proceso, violentando su derecho a la defensa, siendo ilegalmente sancionado y suspendido sin ser escuchado en previo juicio que debió ser iniciado por el Tribunal de Penas y/o de Honor, toda vez que  el art. 15 del Código de Penas y Sanciones de la AMPFSC, establece que: “El Tribunal de Penas y/o de Honor tiene competencia para la aplicación de penas y sanciones teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes” (sic). Entendiéndose así que el único que puede juzgar su conducta es el Tribunal de Penas y/o de Honor, más no así, el Presidente o el Secretario General a nombre del Directorio. Por lo que considera que la Resolución constituye un atropello incluso al art. 33 de la Ley del Deporte Boliviano.