Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.6.
II.6. El 20 de marzo de 2009, los ahora demandados mediante nota dirigida al accionante y conforme al requerimiento fiscal presentado el 16 del mismo mes y año, señalaron que tanto el acta de reunión solicitada, así como los estatutos y reglamentos de la Asociación, pueden ser recabados en secretaria de la institución por ser de libre disponibilidad de todos los socios; reiterándole además, que la sanción que se tomo fue para que este tipo de agresiones no se vuelvan a repetir bajo ninguna circunstancia ni motivo (fs. 111 a 112).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y sus principios configuradores
- III.2. El Tribunal de Penas y/o de Honor de la AMPFSC y sus competencias
- III.3. Las reglas del debido proceso aplicables a ámbitos corporativo particulares
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR