Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.4.
II.4. El 20 de marzo de 2009, el accionante, mediante una nueva nota, dirigida a los Miembros del Directorio de la AMPFSC, apeló y exigió su reincorporación al campeonato bajo alternativa de amparo constitucional, haciendo énfasis que la única instancia que le puede juzgar y sancionar es el Tribunal de Penas y/o de Honor de la AMPFSC (fs. 106 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y sus principios configuradores
- III.2. El Tribunal de Penas y/o de Honor de la AMPFSC y sus competencias
- III.3. Las reglas del debido proceso aplicables a ámbitos corporativo particulares
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR